viernes, 10 de marzo de 2017

VALUACION1_16. Procedimiento administrativo art. 143 y 144

Nota 16. Procedimiento administrativo art. 143 y 144

La Ley General de Bienes Nacionales, faculta al titular del INDAABIN para emitir procedimientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las solicitudes de servicios de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría que se establecen en los artículos 143 y 144 de la Ley.
debe brindar a las personas que promuevan un procedimiento administrativo simple, que les permita conocer y cumplir con el proceso de emisión de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos valuatorios a nivel de consultoría desde el formato y cumpliendo con todo el proceso.
A continuación se mencionan algunas consideraciones

SOLICITUD
mediante oficio o formato de solicitud, que contendrá lo siguiente:
a. Lugar y fecha de emisión de la solicitud
b. Nombre del promovente
c. Referencias anteriores del dictamen solicitado (en su caso)
d. Datos del bien por valuar
e. Régimen de propiedad del bien por valuar
f. Servicio solicitado
g. Modalidad del Avalúo
h. Uso del dictamen
i. Servidor Público
j. Persona que asiste al valuador de bienes nacionales en la visita de inspección
DOCUMENTACIÓN
·         Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación señalada en la metodología y
criterios técnicos aplicable al Uso del dictamen de que se trate.
·         El promovente no debe omitir la documentación requerida
CONTRATACIÓN
·         solicitará los dictámenes valuatorios, al INDAABIN, las instituciones de crédito, los especialistas en materia de valuación con cédula profesional o los corredores PÚBLICOS
·         El promovente garantizará que en los contratos de prestación de servicios, que los valuadores cuenten con la obligación de:
a. Que los trabajos se realizarán con apego a las normas, metodologías, criterios
procedimientos del INDAABIN.
b. Reconsiderar el dictamen valuatorio si hay razones que lo ameriten
c. Conservar en sus archivos, el expediente de ese dictamen valuatorio por un plazo
mínimo de cinco años
·         El promovente DEBE capturar la información en el portal web del INDAABIN
DICTAMEN
·         El promovente obtendrá del valuador de bienes nacionales, el dictamen valuatorio en hojas membretadas del propio valuador y firmado al margen por los responsables de su emisión en cada hoja, salvo la hoja en donde se señalan los valores conclusivos que deberá estar firmada al calce.
·          Es recomendable que el promovente por cada dictamen valuatorio, abra un expediente que contenga al menos: solicitud de servicio, documentación requerida o procedente, la correspondencia y el trabajo del dictamen valuatorio
RECONSIDERACIONES
·         El promovente podrá solicitar la reconsideración del dictamen valuatorio.
·          Derivado de lo anterior registrará en la página de Internet del INDAABIN
GENERALIDADES
·         A solicitud del promovente o de cualquier órgano fiscalizador federal, el INDAABIN podrá revisar si el trabajo y el dictamen valuatorio generado cumplieron con las disposiciones legales que emite el INDAABIN.
·         Los promoventes y los valuadores de bienes nacionales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán sujetarse a los conceptos y las definiciones del Glosario de Términos en Valuación de Bienes Nacionales que emite el INDAABIN
·         SI HAY DISCREPANCIA se debe promover intervención al INSAABIN

1 comentario: