Nota 16. Procedimiento administrativo art. 143 y 144
La Ley General de Bienes
Nacionales, faculta al titular del INDAABIN para emitir procedimientos a que
deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en las solicitudes de servicios de avalúos, justipreciaciones de rentas
y trabajos valuatorios a nivel de consultoría que se establecen en los
artículos 143 y 144 de la Ley.
debe brindar a las personas que
promuevan un procedimiento administrativo simple, que les permita conocer y cumplir
con el proceso de emisión de avalúos, justipreciaciones de rentas y trabajos
valuatorios a nivel de consultoría desde el formato y cumpliendo con todo el
proceso.
A continuación se mencionan
algunas consideraciones
SOLICITUD
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mediante oficio o formato de solicitud, que contendrá lo siguiente:
a. Lugar y fecha de emisión de la solicitud
b. Nombre del promovente
c. Referencias anteriores del dictamen solicitado (en su caso)
d. Datos del bien por valuar
e. Régimen de propiedad del bien por valuar
f. Servicio solicitado
g. Modalidad del Avalúo
h. Uso del dictamen
i. Servidor Público
j. Persona que asiste al valuador de bienes nacionales en la visita
de inspección
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DOCUMENTACIÓN
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Las solicitudes deberán acompañarse de la
documentación señalada en la metodología y
criterios técnicos aplicable al Uso del dictamen de que se trate.
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El promovente no debe omitir la documentación
requerida
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CONTRATACIÓN
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solicitará los dictámenes valuatorios, al
INDAABIN, las instituciones de crédito, los especialistas en materia de
valuación con cédula profesional o los corredores PÚBLICOS
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El promovente garantizará que en los contratos
de prestación de servicios, que los valuadores cuenten con la obligación de:
a. Que los trabajos se
realizarán con apego a las normas, metodologías, criterios
procedimientos del INDAABIN.
b. Reconsiderar el dictamen
valuatorio si hay razones que lo ameriten
c. Conservar en sus archivos,
el expediente de ese dictamen valuatorio por un plazo
mínimo de cinco años
·
El promovente DEBE capturar la información en
el portal web del INDAABIN
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DICTAMEN
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El promovente obtendrá del valuador de bienes
nacionales, el dictamen valuatorio en hojas membretadas del propio valuador y
firmado al margen por los responsables de su emisión en cada hoja, salvo la
hoja en donde se señalan los valores conclusivos que deberá estar firmada al
calce.
·
Es
recomendable que el promovente por cada dictamen valuatorio, abra un
expediente que contenga al menos: solicitud de servicio, documentación
requerida o procedente, la correspondencia y el trabajo del dictamen
valuatorio
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RECONSIDERACIONES
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El promovente podrá solicitar la
reconsideración del dictamen valuatorio.
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Derivado de lo anterior registrará en la
página de Internet del INDAABIN
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GENERALIDADES
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A solicitud del promovente o de cualquier
órgano fiscalizador federal, el INDAABIN podrá revisar si el trabajo y el
dictamen valuatorio generado cumplieron con las disposiciones legales que
emite el INDAABIN.
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Los promoventes y los valuadores de bienes
nacionales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán sujetarse a
los conceptos y las definiciones del Glosario de Términos en Valuación de
Bienes Nacionales que emite el INDAABIN
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SI HAY DISCREPANCIA se debe promover
intervención al INSAABIN
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muy bien
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