Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles
las acciones que cada
socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Artículo 756. Las
embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Agrego tabla completa con los artículos del 751 al 762 con ejemplos gráficos
https://drive.google.com/file/d/0B8zC25WSQCHdaWJFWHJVOXpPdW8/view?usp=sharing
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