domingo, 5 de marzo de 2017

VALUACIÓN 1_11CODIGO CIVIL ART 752 AL 762

Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.


Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.


Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.



Agrego tabla completa con los artículos del 751 al 762 con ejemplos gráficos 

https://drive.google.com/file/d/0B8zC25WSQCHdaWJFWHJVOXpPdW8/view?usp=sharing

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