NOTA 27. Resumen respecto al manual de procedimientos.
Las disposiciones de este Código
(G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) tienen por objeto regular la obtención,
administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las
infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes,
así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el
mismo establece.
el código reglamenta los
requisitos para la expedición y uso de avalúos; adicionalmente también se
establece las tarifas para el pago de derechos por el registro de profesionales
para la elaboración de avalúos así como por el pago de las sanciones.
Artículo 22. Menciona los avalúos
vinculados con las contribuciones, sólo pueden practicarlos además de la
autoridad fiscal indicada en la misma.; los requisitos para obtener el registro
para la práctica de avalúos¸que los corredores deben estar acreditados; En
cuanto a Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o
mercantiles, deberán auxiliarse para suscribir y realizar avalúos de los peritos
valuadores auxiliares o independientes; la
autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de
perito y que los avalúos que se practiquen se deberán presentar, en el formato
electrónico que establezca la Tesorería.
Artículo 23. Especifica la
obligatoriedad de practicar los avalúos
Artículo 24. Vigencia de 6 meses
Artículo 127. Menciona sobre la base
para la determinación del impuesto predial
Artículo 129. Establece que una
asamblea emitirá anualmente la relación de valores unitarios del suelo,
construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u
obras complementarias y que dichos valores unitarios atenderán a los precios de
mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal
muy bien
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