sábado, 11 de marzo de 2017

VALUACIÓN1_NOTA 27. Resumen respecto al manual de procedimientos.

NOTA 27. Resumen respecto al manual de procedimientos.

Las disposiciones de este Código (G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

el código reglamenta los requisitos para la expedición y uso de avalúos; adicionalmente también se establece las tarifas para el pago de derechos por el registro de profesionales para la elaboración de avalúos así como por el pago de las sanciones.

Artículo 22. Menciona los avalúos vinculados con las contribuciones, sólo pueden practicarlos además de la autoridad fiscal indicada en la misma.; los requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos¸que los corredores deben estar acreditados; En cuanto a Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles, deberán auxiliarse para suscribir y realizar avalúos de los peritos valuadores auxiliares o independientes;  la autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de perito y que los avalúos que se practiquen se deberán presentar, en el formato electrónico que establezca la Tesorería.

Artículo 23. Especifica la obligatoriedad de practicar los avalúos

Artículo 24. Vigencia de 6 meses

Artículo 127. Menciona sobre la base para la determinación del impuesto predial

Artículo 129. Establece que una asamblea emitirá anualmente la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias y que dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal

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