Artículo 750. Son bienes
inmuebles:
I.
I. El suelo y las
construcciones adheridas a él
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II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares
;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble
de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del
mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV. Las estatuas,
relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados
en edificios o heredados por el dueño del inmueble,
en tal forma que revele el
propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos
análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos
a la finca y formando
parte de ella de un modo permanente;
muy bien
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